Resumen: Revisión contra decreto que desestima impugnación de costas por excesivas. Desestimación
Resumen: Revisión contra decreto que desestima impugnación de costas por excesivas. Desestimación
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el cálculo de las pagas extraordinarias debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada por la paga extra de verano de 2020 asciende a 381,03 € más el interés por mora. La Sala IV analiza de oficio su propia competencia funcional dado que la cantidad reclamada de la paga extra y su forma de devengo mediando ERTE COVID, tanto si es un devengo anual o semestral, no alcanza los 3.000 que dan acceso al recurso de suplicación. Con remisión a supuestos previos sustancialmente idénticos al actual, llega a la conclusión de que no concurre una afectación generalizada del tema decidendi, no existiendo ningún dato que permita afirmar que la reclamación tiene trascendencia general o que conduzca a apreciar la notoriedad de la afectación múltiple teniendo en cuenta su intrínseca naturaleza y el colectivo implicado. No concurre, por ende, nada indicativo de una afectación masiva. No existe un contenido de generalidad sólo por el hecho de someter a la consideración de los órganos judiciales la interpretación de un concreto precepto del Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de Las Palmas, pues la aplicación masiva de una norma convencional no es equiparable a la litigiosidad reveladora de la afectación general. Por todo lo ello se declara de oficio la falta de competencia funcional.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J. DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL
Resumen: Ayuda directa de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, COVID-19. Inadmisión
Resumen: Recurso de suplicación (acceso al recurso): es causa de inadmisión del recurso y, por tanto, de su desestimación, la situación en la que la entidad gestora recurrente desde el momento en que se notificó la sentencia que reconoce el derecho al beneficiario a la prestación incumplió con su obligación de abonar la prestación y, únicamente aportó la certificación acreditativa de su abono, pero no procedió a hacerla efectiva (SSTS 1004/2023 de 28 de noviembre -rcud 4140/2020, y 845/ 2024 de 4 de junio -rcud 538/23).
Resumen: Paradores de Turismo. Fondo de productividad del artículo 28 del convenio colectivo aplicable. El precepto convencional requiere para percibir el 70 por ciento controvertido que en el concreto parador "se haya superado el margen bruto de explotación (ingresos-gastos), sin incluir amortizaciones ni inversiones del año inmediatamente anterior." La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no es competente para conocer no solo de la pretensión subsidiaria, sino también de la principal, al depender de lo ocurrido en cada parador. Se declara la falta de competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la decisión del TSJ del País Vasco que anuló la sanción impuesta a un autónomopensionista de incapacidad permanente total cualificadapor percibir ingresos derivados del alquiler del local donde antes ejercía su actividad de reparación y venta de electrodomésticos. El INSS sostenía que ese arrendamiento evidenciaba la continuidad de un establecimiento mercantil lo que, según el art. 38 del Decreto 2530/1970, dejaría sin efecto el aumento del 20 % sobre la pensión. El Supremo rechaza la pretensión porque el local se alquila a un tercero para un uso ajeno (almacén de hostelería), la renta es modesta (4 000 € anuales) y no existe explotación comercial propia ni traspaso del negocio anterior. Concluye que no hay identidad con el precedente invocado por el INSS (STS 5-VII-2016), donde el pensionista cedía la explotación agrícola completa y seguía participando de sus beneficios. Al no concurrir contradicción ni los supuestos de incompatibilidad previstos por la norma, se desestima el recurso y la sentencia favorable al trabajador queda firme, sin imposición de costas.
Resumen: Audiencia previa. Despido disciplinario. Acuerdo marco general del transporte de mercancías por carreteras. Exige la audiencia previa al trabajador. El convenio colectivo provincial de Lleida contiene una previsión en similar sentido. Resulta preceptiva la audiencia. El incumplimiento de ese requisito formal obliga a calificar el despido como improcedente. Al derivarse de una previsión del convenio colectivo, no es aplicable en este caso la excepción que contempla la STS 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud. 4735/2023), para los despidos anteriores a la fecha de su publicación