• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3174/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO. COMPETENCIA FUNCIONAL. Diferencias inferiores a 3.000 euros en la prestación de desempleo ya reconocida por el SEPE. Consecuencia del incumplimiento por la empresa de los plazos para solicitar la prórroga de un ERTE Covid. No cabe suplicación porque en este caso no hay afectación general. Reitera STS 720/2025, de 15 de julio, rcud. 456/2024. Sentencia de señalamiento adicional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1621/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Mutua pretendía que los efectos económicos del cambio de contingencia de la prestación se fijasen con un máximo de tres meses de antelación al inicio del procedimiento administrativo de cambio de contingencia. La STSJ fue desestimatoria de la pretensión de la Mutua, pero ahora la Sala IV estima su recurso, anulando aquella, y razonando que la sentencia recurrida no ha aplicado, como sí hizo la sentencia de contraste, el plazo de retroacción máxima de los efectos de la resolución administrativa de cambio de contingencia, por lo que la solución correcta se encuentra en la sentencia de contraste y debe estimarse la pretensión de la mutua recurrente en orden a la limitación temporal de la retroacción de efectos económicos de la resolución de modificación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 523/2025
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de queja. Desestimación. La resolución proviene de un Juzgado unipersonal en única instancia, y por ello no se puede interponer recurso de casación contra ella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso de Apelación nº 23/2025 contra Auto de fecha 23 de septiembre de 2025 dictado por el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, que acordó la formación de pieza separada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2246/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra la Hacienda Pública referido al IVA de 2011 de Eurochollo SL en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Cuando se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal "a quo" contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. En el caso, la cantidad defraudada por el recurrente está acreditada por la prueba pericial, y la autoría del recurrente resulta de la prueba personal analizada por el Tribunal sentenciador, consistente en su propio testimonio y prueba testifical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3006/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Desempleo. La trabajadora auxiliar de vuelo-tripulante de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SA tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo por los períodos de inactividad. La sentencia de instancia desestimó la demanda y recurrida en suplicación el Tribunal Superior de Justicia reconoció el derecho. Sin embargo, en casación para unificación de doctrina, la Sala reitera su ya consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. La legislación especial Covid si bien introdujo especificidades sobre las personas trabajadoras fijas discontinuas y las que realizaban trabajos fijos y periódicos, no contempló, no obstante, ninguna previsión al respecto por lo que ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de sanción administrativa de 10.000 euros impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a una empresa por una infracción administrativa muy grave en materia de Seguridad Social. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de la empresa y el Tribunal Superior de Justicia inadmitió su recurso por falta de competencia, entendiendo que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de recurso de suplicación por ser de cuantía inferior a 18.000 euros. Sin embargo, al tratarse de materia de Seguridad Social, la cuantía umbral del recurso de suplicación es de 3.000 euros. Se devuelven las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva el recurso de suplicación. Aplica doctrina de las SSTS de de 2 noviembre de 2017, rcud 66/2016 (pleno); 228/2018, de 28 febrero, rcud 1554/2016; 765/2019, de 12 noviembre, rcud 529/2017, 381/2020, de 21 mayo, rcud 4568/2017, 154/2023, de 22 febrero, rcud 1147/2019, ó 477/2023, de 4 de julio, rcud 3892/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 681/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y reconoció 720 días y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la sentencia de instancia. Recurrida en casación para unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 3835/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocimiento a la trabajadora de la condición de indefinida no fija por una duración inusualmente larga (cuatro años y medio) hasta la cobertura de su plaza tras el concurso correspondiente y, por tanto, el derecho al abono de una indemnización de 20 días de salario con motivo de la extinción de su contrato de trabajo de interinidad por cobertura reglamentaria de su plaza, sin que sea obstáculo a tal conclusión ni la crisis por la pandemia por el Covid 19 ni que el concurso se hubiera convocado antes de transcurrir los tres años desde la contratación. Reitera doctrina contenida en SSTS 43/2025 de 21 de enero (rcud 5463/2023), 43/2025 de 21 de enero (rcud 5463/2023), y 29/2025, de 15 de enero (rcud 5579/2023), entre muchas otras
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3053/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv recurda que la cuestión formulada ha sido reiteradamente resuelta por este mismo Tribunal (SSTS 603/2020, de 6 de julio -rcud 941/2018-, entre otras). Debe aplicarse la regla general ya establecida de que, en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada, no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Tal regla general no se altera por el hecho de que la persona trabajadora se hubiera visto afectada por un ERTE por causa de la pandemia Covid. En definitiva, los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.